Participa en nuestra charla junto a Gabriela Calvo, Fonoaudióloga y Magíster en Educación, especialista en estrategias inclusivas, formación docente y apoyo técnico a establecimientos con Programa de Integración Escolar (PIE) y profundiza en los fundamentos normativos y educativos que orientan esta labor.
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Hemos analizado las principales interrogantes al respecto y elaborado respuestas concretas, que esperamos apoyen tu comprensión.
Chile cuenta con un marco legal que garantiza la inclusión y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) autistas. Entre las principales normas destacan la Ley N.º 21.545 (2023), conocida como Ley de Autismo, que reconoce la neurodiversidad y prohíbe la discriminación basada en la condición autista, obligando a las instituciones educativas a generar entornos seguros, accesibles y libres de violencia. Asimismo, la Ley N.º 20.845 (2015), Ley de Inclusión Escolar, asegura el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, eliminando toda forma de discriminación y lucro en la educación. La Ley N.º 20.422 (2010) refuerza el derecho a la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, exigiendo accesibilidad universal y ajustes razonables en todos los ámbitos, incluido el educativo. Complementan este marco los Decretos 170/2009, 83/2015 y 67/2018, que regulan la identificación de estudiantes con necesidades educativas especiales, orientan la diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, y promueven la evaluación formativa e inclusiva.
Todo este cuerpo normativo se articula con los tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consolidando el derecho a una educación inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos humanos.
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· Ley 20.845 – Inclusión Escolar
El marco legal establece obligaciones claras para que los establecimientos educacionales prevengan y respondan frente a cualquier vulneración de la integridad física, emocional o psíquica de estudiantes autistas. En primer lugar, la Ley 21.545 y la Ley 20.422 prohíben toda forma de discriminación arbitraria o exclusión basada en la condición autista. La Circular 586 ordena a cada establecimiento ajustar sus instrumentos de gestión y protocolos, incorporando procedimientos de prevención, acompañamiento y actuación frente a situaciones de riesgo, garantizando además comunicación oportuna con las familias. En materia disciplinaria, la Circular y el Oficio 872 aclaran que ningún establecimiento puede aplicar sanciones fundadas directa o indirectamente en la condición autista; sólo podrán aplicarse medidas cuando la conducta esté claramente tipificada en el reglamento interno y no derive de la condición del estudiante. Por último, tanto la Ley 21.545 como la Circular 586 exigen la formación anual y obligatoria de todo el personal educativo en la protección de la integridad física y psíquica de estudiantes autistas, asegurando que la normativa se traduzca en prácticas concretas de resguardo.
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La Ley 21.545 incorpora el principio de neurodiversidad, entendiendo el autismo como una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral; reconociendo así que existen distintas formas de sociabilidad, comunicación, aprendizaje, desarrollo conductual y emocional, todas ellas igualmente válidas y enriquecedoras de la diversidad humana, en especial cuando se bridan las condiciones adecuadas. Desde esta perspectiva, no existen “dos cerebros iguales”.
Esta perspectiva promueve el respeto por las distintas formas de percibir, comunicarse y aprender, y obliga al Estado a garantizar entornos accesibles y condiciones adecuadas para la diversidad.
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Las instituciones educativas tienen el deber de asegurar la inclusión de estudiantes autistas en igualdad de condiciones, garantizando acceso, permanencia, participación y progreso. Esto implica eliminar o reducir las barreras que dificultan el aprendizaje y la participación, implementar ajustes razonables y diversificar metodologías y evaluaciones, además de aplicar adecuaciones curriculares de acceso y objetivos cuando corresponda. La Ley 21.545 y la Circular 586 obligan a ajustar reglamentos internos y protocolos, incorporando procedimientos específicos para abordar la desregulación emocional y conductual. Asimismo, las medidas disciplinarias deben tener carácter formativo y pedagógico, y nunca sancionar conductas derivadas de la condición autista. Finalmente, los establecimientos están obligados a derivar a servicios de salud en casos de sospecha de TEA, garantizando acceso oportuno a apoyos externos.
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La integridad emocional de los estudiantes autistas puede verse amenazada por múltiples factores. Entre ellos, el acoso escolar (bullying), manifestado en burlas, imitaciones, exclusión reiterada o agresiones físicas y verbales; la invalidación de su forma de comunicación o la negación de apoyos necesarios; los castigos desproporcionados por conductas asociadas al autismo, como las desregulaciones emocionales; la sobreexigencia académica al no adaptar currículo ni evaluaciones; y la exposición constante a sobrecargas sensoriales, como ruidos intensos, luces fuertes o multitudes. También resultan como factores de riesgo el aislamiento social y la exclusión en actividades grupales. Todas estas experiencias vulneran la autoestima y bienestar emocional, especialmente cuando se carece de un enfoque basado en la neurodiversidad. Reconocer y eliminar estas prácticas mediante medidas inclusivas es esencial para garantizar entornos escolares seguros y respetuosos.
Si quieres informarte más al respecto, revisa estas fuentes oficiales:
• Reporte Supereduc N.º1 (2022-2024)
• Cartilla Mineduc: “¿Cómo prevenir y abordar la violencia?”
Los estudiantes con TEA son más susceptibles a sufrir acoso escolar debido tanto a características propias como a barreras del entorno. Entre los factores individuales se encuentran las dificultades en la comunicación social, que implican desafíos para interpretar normas sociales implícitas, inferir intenciones o expresar emociones. A ello se suma la hipersensibilidad sensorial y la rigidez conductual frente a estímulos como ruidos, luces o cambios inesperados, que pueden generar desregulación emocional o conductual. Estas condiciones incrementan el riesgo de aislamiento, burlas, imitaciones o exclusión, considerándose estas distintas formas de acoso escolar. Por otro lado, influyen barreras del entorno relacionadas con la cultura escolar, como prejuicios y desconocimiento que conciben el autismo como enfermedad o déficit, lo que conlleva actitudes de asistencialismo, infantilización, rechazo o temor. También inciden las limitaciones en políticas institucionales, como la falta de protocolos inclusivos que promuevan la inclusión, la aceptación y valoración de las diferencias y la sana convivencia escolar; así como prácticas pedagógicas que omiten ajustes razonables o que operan en entornos poco accesibles y rígidos. Estas situaciones no solo afectan la salud mental de los estudiantes (ansiedad, depresión, baja autoestima), sino que también vulneran su derecho a una educación inclusiva.
Si quieres informarte más al respecto, revisa estas fuentes:
• Fundación ConecTEA – Informe sobre bullying y autismo
• Uranga, M. (2021) – Tesis sobre factores de riesgo personales
Los datos de la Superintendencia de Educación muestran un incremento sostenido de denuncias relacionadas con estudiantes autistas entre 2022 y 2024. Según el Reporte Supereduc N.º 1 (2025), el número de denuncias pasó de 723 en 2022 a 1 799 en 2024. Las principales categorías corresponden a maltrato y discriminación, especialmente en segundo ciclo básico y enseñanza media. Se observa un aumento preocupante de denuncias por situaciones de connotación sexual, sobre todo en niñas y adolescentes autistas, lo que releva la urgencia de incorporar una perspectiva de género en las estrategias de protección. También han crecido las denuncias vinculadas a derechos y garantías constitucionales, posiblemente asociadas a una mayor conciencia normativa y a reformas legales recientes. En contraste, las denuncias de maltrato de estudiantes autistas hacia docentes son bajas (5 de 216), aunque podrían estar subrepresentadas en casos donde los hechos no impliquen responsabilidad directa del establecimiento.
En conjunto, estas cifras evidencian que los estudiantes autistas son especialmente vulnerables a situaciones de discriminación, violencia física y psicológica, acoso escolar, abuso sexual y violencia intrafamiliar. Por ello, es urgente fortalecer protocolos, capacitar a las comunidades escolares y diseñar estrategias efectivas de prevención y respuesta ante situaciones de riesgo.
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La normativa chilena prohíbe explícitamente que se apliquen sanciones disciplinarias basadas en la condición de discapacidad o en características propias de un estudiante autista. La Circular 586 establece que los establecimientos deben privilegiar medidas formativas, preventivas y pedagógicas, orientadas a la buena convivencia escolar.
En el nivel parvulario, las sanciones por infracciones a la convivencia escolar están prohibidas: no se permite suspender, expulsar ni cancelar la matrícula, y los establecimientos deben promover medidas preventivas, formativas y pedagógicas que se orienten al desarrollo de la empatía, comprensión de normas y resolución de conflictos.
En educación básica y media, las sanciones solo pueden aplicarse cuando la conducta no está relacionada directa o indirectamente con la condición del estudiante y corresponde a una falta tipificada en el Reglamento Interno. Estas sanciones deben aplicarse conforme a los procedimientos establecidos, garantizando el derecho a descargos y reconsideración de la medida, según lo indicado en la Circular 707. Asimismo, la Circular N.º 585 obliga a revisar y actualizar los instrumentos institucionales, resignificándolos según las necesidades de acompañamiento de los estudiantes autistas. Tras cualquier medida pedagógica, formativa o incluso disciplinaria, el establecimiento debe ajustar el plan de apoyo emocional y conductual, incorporando acciones preventivas que resguarden la trayectoria educativa.
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La infantilización consiste en tratar a las personas como si fueran permanentemente dependientes o incapaces de tomar decisiones, fomentando miradas asistencialistas en lugar de un enfoque de derechos. Esta práctica vulnera el principio de autonomía progresiva reconocido en la Ley 21.545, que establece que las personas deben ejercer sus derechos de acuerdo con su edad y madurez. Además, limita el desarrollo personal y reduce las oportunidades de aprendizaje, participación y toma de decisiones. Prevenir la infantilización es fundamental para reconocer a los y las estudiantes autistas como sujetos de derecho, promover la autodeterminación y favorecer su calidad de vida y participación activa en la sociedad. La tarea de las escuelas es apoyarlos para que alcancen sus máximas potencialidades durante su trayectoria educativa.
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Las prácticas pedagógicas seguras son aquellas que garantizan entornos estructurados, accesibles y predecibles, con apoyos visuales que favorezcan la comprensión del entorno. Según lo establecido en el Decreto 83, se debe contemplar la diversificación de la enseñanza y la implementación de adecuaciones curriculares; además, se pueden considerar de estrategias de comunicación que incluyan la validación de la comunicación multimodal y el uso de sistemas de comunicación aumentativos alternativos (SCAA). También resulta esencial anticipar cambios, identificar desencadenantes, aplicar medidas preventivas y fomentar vínculos basados en la comprensión emocional, el respeto y la valoración de la neurodiversidad. Estas acciones deben reflejarse tanto en lineamientos institucionales como en el trabajo colaborativo de los equipos de aula, garantizando respuestas educativas para la diversidad.
Estas prácticas contribuyen a reducir el estrés, favorecer el aprendizaje y promover la participación y bienestar integral.
Si quieres informarte más al respecto, revisa estas fuentes:
• Decreto N.º 83 – Diversificación de la enseñanza
• Guía breve: el autismo en la escuela desde una perspectiva de aceptación y valoración
El rol del adulto es central en la protección de estudiantes autistas, tanto en el contexto familiar como escolar y social. En el contexto escolar, directivos, docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación deben promover entornos seguros, respetuosos y accesibles, implementando prácticas institucionales y pedagógicas que valoren la diversidad, la regulación emocional, los ajustes razonables y medidas adicionales que permitan que los y las estudiantes autistas puedan permanecer y participar en el contexto educativo. La Circular N.º 586 mandata a las escuelas a ajustar sus instrumentos de gestión para favorecer la inclusión y a implementar planes de acompañamiento emocional y conductual, diseñados junto a las familias. Estos planes deben incluir protocolos de respuesta frente a crisis emocionales, que contemplen medidas de apoyo posteriores a su activación. Además, frente a emergencias que pongan en riesgo la integridad del estudiante, los padres, madres o tutores legales pueden acudir al establecimiento para colaborar en la prevención de riesgos asociados a conductas autolesivas o heterolesivas. Los establecimientos también deben difundir a las familias información que concientice sobre el trato digno y respetuoso hacia personas autistas, así como también debe garantizar formación continua para su personal, de manera de fortalecer sus competencias en la protección de la integridad física y psíquica de los estudiantes.
La Política de Convivencia Escolar destaca el compromiso del adulto en mediar, contener y garantizar respuestas educativas y no punitivas, articulando apoyos con redes externas cuando sea necesario.
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Ante crisis emocionales y conductuales, las escuelas deben actuar siguiendo un protocolo de respuesta y atención, el cual debe estar incorporado en el Reglamento Interno y alinearse con un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) elaborado para cada estudiante autista en conjunto con su familia y el equipo educativo. Dicho plan busca identificar y prevenir situaciones de vulnerabilidad que puedan conllevar consecuencias emocionales y ser posibles gatillantes a situaciones de desregulación.
Frente a una situación de desregulación, se deben identificar desencadenantes y señales de alerta de cada estudiante, además de establecer acciones preventivas como estrategias de regulación sensorial y/o uso de espacios seguros, además de entregar acompañamiento por parte de un adulto designado quien deberá emplear lenguaje claro y sencillo, pudiendo también utilizar apoyos visuales. Es necesario resguardar la seguridad del entorno, lo que puede implicar despejar el espacio o reubicar temporalmente al grupo curso. Posteriormente, corresponde notificar a la familia, registrar el incidente y adoptar medidas de acompañamiento psicosocial para los estudiantes y funcionarios involucrados. En casos donde exista riesgo de daño físico para el propio estudiante o para terceros, debe activarse el protocolo de accidentes escolares y evaluarse la articulación con redes de salud mental.
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• Circular N.º 586 – Superintendencia de Educación
• Medidas formativas: ¿Qué son y para qué sirven? – Superintendencia de Educación
Un protocolo escolar para estudiantes con TEA debe tener etapas claras de prevención, intervención y seguimiento ante desregulaciones emocionales y conductuales. Debe definir responsabilidades del equipo educativo, garantizar comunicación ágil con la familia y derivación a redes de apoyo. Es esencial incluir registro documental, uso de apoyos visuales y zonas de calma, y alinearse con el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC). Su diseño debe ser participativo, con familia, especialistas y comunidad educativa, evitando sanciones y respetando la dignidad del estudiante, tal como lo señala la Circular N.º 586.
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En procesos de mediación escolar, los estudiantes autistas pueden enfrentar barreras comunicativas, sensoriales y actitudinales si no se aplican ajustes adecuados. Las barreras comunicativas se evidencian cuando no se utilizan apoyos visuales, lenguaje claro y concreto o sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, especialmente en estudiantes que presenten formas de comunicación distintas al lenguaje hablado. Las barreras sensoriales se relacionan con ambientes ruidosos o sobrecargados de estímulos visuales, que dificultan la regulación y concentración. En cuanto a las barreras actitudinales, estas se originan en la falta de formación docente, lo que deriva en prejuicios o en prácticas que no reconocen la neurodiversidad, como asumir que el estudiante comprende los procesos de mediación escolar, sin cuestionarse si efectivamente es así o las consecuencias emocionales que eso puede conllevar. Para asegurar que la mediación sea inclusiva, deben incorporarse apoyos visuales, adaptarse tiempos y espacios, e incluir profesionales que acompañen la comunicación y la regulación emocional, garantizando el acceso y la participación efectiva en los procesos propios del contexto escolar.
Si quieres informarte más al respecto, revisa estas fuentes:
• Artículo: “Acceso y participación en mediación escolar – Chile”
La convivencia escolar con estudiantes autistas debe regirse por el respeto a la neurodiversidad, entendida como la valoración de las distintas formas de funcionamiento cerebral, comunicación, interacción y aprendizaje. Desde este enfoque, las respuestas a los conflictos deben ser formativas y pedagógicas, priorizando la reflexión, la resolución y la reparación. Asimismo, es esencial asegurar la participación activa de los estudiantes, en concordancia con el principio de autonomía progresiva.
La Política Nacional de Convivencia Educativa (2024) del Ministerio de Educación establece la necesidad de abandonar prácticas punitivas y de promover el diálogo, el aprendizaje a partir de los conflictos y el buen trato. En este marco, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar debe incorporar medidas justas, proporcionales y protectoras, que garanticen la inclusión y eviten toda forma de discriminación arbitraria.
Si quieres informarte más al respecto, revisa estas fuentes oficiales:
• Política Nacional de Convivencia Educativa (2024) – Mineduc
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección...
Establece un modelo educativo que asegura gratuidad progresiva, promueve la inclusión...
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social...
Fija normas para determinar que los alumnos con necesidades educativas especiales...
Aprueba normas, mínimas nacionales sobre evaluación, clasificación...
Aprueba circular que imparte instrucciones referidas a la promoción...
Entrega orientaciones y señala normativa educacional referida a la inclusión...
Aclara orientaciones respecto a la normativa educacional referida a la inclusión...
El presente informe tiene por objetivo entregar un análisis actualizado sobre las denuncias...
La Cartilla N.º 10 de Mineduc, parte de la Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE)...
La Resolución Exenta N° 586, aprueba una circular que orienta a todos los establecimientos...
Decreto que prueba criterios y orientaciones de adecuación curricular...
Documento que presenta la actualización de la política el cual busca unificar...
El documento de Supereduc aborda las medidas disciplinarias formativas...
Se trata de una normativa destinada a garantizar la igualdad de trato y prevenir cualquier tipo de discriminación...
Fuente: Registro ATE
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