Convivencia Escolar
El arbitraje, una herramienta para la buena convivencia
27 Septiembre, 2012
Escrito por: José Manuel Fanjul Díaz. Profesor de Lengua y Literatura (Calatayud)
"La conflictividad es un hecho contrastado en la educación pública y privada españolas, tal como afirman con tozudez los informes estadísticos. Se puede mirar para otro lado, pero ello agrava aún más la cuestión. Por tanto, quienes formamos la comunidad educativa debemos encarar la situación aportando las soluciones más adecuadas. Tal es el caso del arbitraje o la mediación, susceptibles de aportar eficacia a este asunto preocupante. Sobre el primero, reflexionamos a continuación, siendo de algún interés el “iter” que puede tomarse para la ejecución y puesta en práctica del arbitraje, procedimiento aún no trabajado en artículos de esta clase”
Introducción
No es posible mirar hacia otro lado en ningún tema o asunto, especialmente en el ámbito de la enseñanza en el que se pone en juego el presente y futuro de nuestra sociedad, y por consiguiente, el de la formación integral de las personas. Por tal razónel conflicto escolar, que por otro lado no es ninguna novedad, es una cuestión presente en los centros de enseñanza españoles que necesita abordarse con el mayor rigor al tiempo que con la mayor templanza. Negarlo resultaría una falacia, como extremarlo también sería una martingala. En este contexto, y con la finalidad de encarar el problema, cobra especial rearme el denominado Plan de Convivencia Escolar susceptible de encauzar los conflictos para encontrar la mejor solución, siendo que la mediación y el arbitraje aparecen considerados como herramientas importantes dentro de aquel a la hora de hallar las soluciones a la siempre difícil cuestión de convivencia . Y aún de un modo más concreto el arbitraje se presenta con unas características propias que lo diferencian de otros mecanismos: la definición, los rasgos distintivos y la diferenciación de otros instrumentos, así como la búsqueda de un procedimiento útil que haga posible la aplicación de este concepto son los jalones que marcan el itinerario del artículo presente.El estado actual de la convivencia escolar
Al día de hoy ya existen algunos trabajos que presentan y valoran la situación de la conflictividad en la educación no universitaria. Recordemos, a modo de ejemplo, el Informe de Violencia Escolar del Defensor del Pueblo del año 1999, el VIII Informe Cisneros sobre acoso y violencia en la escuela y el último Informe del Defensor del Pueblo del año 2007. En el ámbito del alumnado se pone de manifiesto que, aunque la conflictividad se ha reducido en algunos supuestos, el 30 % de los alumnos de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) sufren algún tipo de ataque verbal, y a veces hasta físico con el consiguiente riesgo de la integridad personal. Excavando algo más en la red de números y porcentajes que nos dispensan estos estudios se deduce que los insultos y motes ofensivos lo padecen un 27 % de los alumnos de Enseñanza Secundaria, un 3,9 % de alumnos sufren agresiones físicas directas y un 6,4 % reciben amenazas con el fin de intimidarles. Y en lo tocante al profesorado los informes no son mejores que en el caso anterior. Se revela que a nivel nacional tres de cada cuatro docentes son insultados verbalmente por los alumnos, y el Informe que elaboró el sindicato ANPE en el año 2005, circunscrito a la Comunidad de Madrid, subraya que el 73 % del profesorado corre el riesgo de padecer enfermedades psíquicas producidas directamente por las circunstancias laborales. Por consiguiente, el cuadro o diagnóstico del estado actual de la convivencia escolar no es bueno. La intención de la presentación del mismo no es la de crear un clima alarmante en torno a esta cuestión, que pueda desalentar a los profesionales en boga o a aquellos que piensan algún día ejercer esta tan importante labor, sino la de constatar unos hechos ciertos para los cuales es preciso encontrar la solución mejor. El fenómeno de la crisis de la convivencia docente es un hecho que debe ser tratado adecuadamente para que en el futuro próximo la enseñanza pública sea un ámbito en el que la paz, el respeto y el aprendizaje están firmemente arraigados como valores supremos de la profesión.El Plan de Convivencia, un encuentro de soluciones
Preocupa actualmente a toda la opinión pública el estado descrito, y especialmente a padres, profesores y a alumnos, como así me consta. Y en este marco cobra relevancia lo que las inspecciones educativas de España han denominado Plan de Convivencia. Es un gran marco que regula, previene y mejora la convivencias en los centros educativos valiéndose de contenidos puntuales de diferente clase: idiosincrasia de cada centro, principios y objetivos, actuaciones habituales y especiales, normativa de convivencia recogida en el Reglamento Interno y mecanismos paliativos tales como la mediación y el arbitraje, considerados como dos instrumentos hábiles adoptados en el ámbito escolar del mundo del derecho nacional e internacional. Es precisamente el arbitraje el objeto de tratamiento del presente artículo, considerado desde ahora como un mecanismo que puede dar mucho y buen juego en el caso de los conflictos consumados. No es intención ahondar en el apartado del Plan de Convivencia, objeto posiblemente de otro artículo, pero es preciso subrayar en este momento que los sujetos participantes en la elaboración de los mismos deben ser todas las partes implicadas en la educación, es decir, a todos (padres, profesores y alumnos) compete la creación de una escuela pacífica. A este respecto Purificación Fuente Aguilar (2006 ) escribe que " la colaboración entre todas las partes mencionadas es hoy una cuestión de supervivencia " ; y que una vez elaborado debe seguirse y evaluarse periódicamente mediante órganos internos con el fin de garantizar su eficacia, siendo especialmente la Inspección de Educación el organismo último encargado del seguimiento y funcionamiento de los planes.Mediación y arbitraje , dos eficaces instrumentos
Siempre se ha dicho que lo mejor es que los conflictos no se consumen, pero una vez consumados el sistema educativo debe disponer de los mecanismos correctores que los resuelvan. En este sentido, la mediación y el arbitraje aparecen como dos soluciones complementarias. Son en los dos casos conceptos tomados del ámbito del derecho. Concretamente la mediación ha sido especialmente desarrollada en el ámbito del derecho laboral como un trámite obligatorio previo al contencioso judicial. Por cierto, de muy dudosa eficacia. Por su parte, el arbitraje ha encontrado asiento en el campo del derecho privado, sobre todo, en el del ámbito sanitario-.médico, corriendo mejor suerte que la mediación en cuanto a su eficacia se refiere. La mediación es un proceso en virtud del cual dos partes en conflicto buscan una solución consensuada mediante la participación de un tercero, el mediador, que actúa de intermediario entre ambos .La finalidad es la solución satisfactoria del conflicto, bien entendido que debe basarse no en la imposición, sino en la aceptación razonable de las resoluciones que pongan fin al problema suscitado. Rosario Ortega y Rosario del Rey (2006) señalan que la mediación escolar es el modo más útil de cerrar las heridas abiertas por el conflicto. Son varias las ventajas de esta figura, a saber, en primer lugar el conflicto es resuelto por las partes que deben seguir un itinerario de autorreflexión e introspección sobre el problema suscitado que ha dado origen al conflicto. Ello supone siempre que el conflicto se cierra en positivo. En segundo lugar, si la solución encontrada es fruto del consenso, es razonable que las partes aceptan de mejor grado la resolución sin que se sientan obligados a cumplirla por el mandamiento de un superior. Y en tercer lugar, sentado lo dicho y dadas las condiciones anteriores, es obvio que el conflicto ya resuelto difícilmente se reabrirá en un futuro. Por consiguiente, la mediación es el modo ideal de concluir un conflicto abierto. Son interesantes las opiniones que vierte Beatriz Rabasa Sanchís (2006) a propósito de las bondades de este mecanismo: "las ventajas que presenta la mediación son indudables. Por eso los acuerdos alcanzados voluntariamente son más duraderos, y además, caso de algún otro conflicto, las partes están mejor preparadas para afrontarlo y resolverlo ". El arbitraje es el otro mecanismo resolutivo de los problemas escolares. En este caso las partes someten la solución del problema a la figura del árbitro que emite un dictamen o laudo vinculante para los litigantes. Por consiguiente, el componente consensual desaparece y es sustituido por el de la imposición vertical con las consecuencias positivas y negativas que se deducen. Si antes señalábamos las indudables ventajas de la mediación, en esta ocasión no son las mismas, si bien sigue manteniéndose que el conflicto queda igualmente resuelto dado el carácter obligatorio de la resolución final o laudo arbitral. Hay que poner de manifiesto que también es una ventaja añadida la actuación de un árbitro, en lo posible persona de formación superior y profesional de la enseñanza, que es garante de una solución justa y equilibrada para las partes.Características y usos del arbitraje
Podemos resumir las notas principales de esta figura de la siguiente manera:Igualdad de oportunidades a las partes para iniciar el procedimiento y alegar y defender las correspondientes pretensiones. Bilateralidad: las partes seleccionan el árbitro. Rapidez: Apurando y respetando los plazos que luego consideraremos, el arbitraje podría resolverse en un máximo quince días. Eficacia: La resolución o laudo obliga a su cumplimiento y es definitiva. Flexibilidad: en cualquier momento las partes tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo durante el procedimiento arbitral. Independencia e Imparcialidad: El encargo a un tercero neutral de actuar como árbitro, que no tiene arte ni parte en el conflicto, además de la condición supuesta de persona buena, acredita la imparcialidad del laudo. Confidencialidad: todos los procedimientos arbitrales son totalmente confidenciales.En cuanto a los casos en que debe utilizarse el arbitraje no es posible hacer mención de cada uno de ellos dada la variedad y heterogeneidad de los mismos, pero de modo general convendría su aplicación cuando la mediación ha fracasado o no sea posible ni siquiera el inicio de esta fuente, y asimismo cuando la gravedad del asunto sea tal que excluya otras posibilidades. En líneas generales es aconsejable su práctica para la solución de conflictos graves, preferentemente entre iguales.
El procedimiento arbitral, un posible modelo
Cualquier arbitraje que se ejerza debe tener un marco normativo, especialmente susceptible de encauzarlo mediante el seguimiento de un itinerario que permita la ejecución. ¿De qué serviría esta figura si no pudiese ser aplicado o su aplicación generase dudas y confusiones?. De la misma forma que el derecho exige rigurosamente un procedimiento ejecutivo, el arbitraje también necesita de un itinerario o procedimiento cierto. En el caso presente se propone el siguiente modelo, basado en el marco de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE de 26 de diciembre de 2003):-
La intervención del arbitraje se producirá a instancia de cualquiera de las partes, de ambos o de uno, ante la Secretaria del Centro.
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La solicitud de arbitraje deberá contener la información siguiente:
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Petición expresa de que el conflicto se someta a la decisión de un árbitro; una exposición de las pretensiones; propuesta del nombramiento de un árbitro; y firma de la parte o partes.
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En el supuesto de que la solicitud señalada sea presentada por uno solo de los litigantes, la Secretaría dará traslado a la otra parte del escrito, que a su vez deberá adherirse o rechazar el arbitraje en el plazo de un día.
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Todas las comunicaciones se efectuarán a través de la Secretaría del Centro e irán firmadas por el interesado.
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Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente procedimiento se contará siempre a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación. Si los plazos se señalan por días se entiende que éstos son laborables, excluyéndose del cómputo los festivos y los sábados.
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La Secretaría, recibido el escrito de solicitud del arbitraje con el consentimiento de las partes o la adhesión de la otra, designará el árbitro con entera libertad de criterio entre los profesores del claustro escolar, teniendo en cuenta sobre todo que el árbitro elegido no tenga relación ninguna con el conflicto, ni sea familiar en ningún grado, ni tenga manifiesta amistad con alguna de las partes.
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Si la naturaleza del conflicto lo exigiese, se podrá nombrar hasta dos árbitros.
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La Secretaría, notificará a las partes en el plazo de un día desde la aceptación del arbitraje por las partes, la designación del árbitro o árbitros, en su caso.
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El árbitro o árbitros podrán recusarse. La parte que desee recusar deberá hacerlo en el plazo de dos días desde que conozca la designación del mismo. Se hará por escrito y deberá ser motivada.
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Si la Secretaría acepta la recusación, ésta procederá a designar nuevos árbitros con carácter definitivo... sin que quepan más recusaciones.
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Una vez designado el árbitro; éste convocará a las partes para que hagan el escrito de alegaciones y las pretensiones correspondientes. Acompañarán este escrito las pruebas documentales de que intenten valerse, si las hubiere, y si fuesen de otra clase, testificales u oculares, simplemente las designarán para su realización.
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Si hubiese que realizar las pruebas testificales u oculares, se realizarán al día siguiente de su solicitud. Transcurrido este tiempo no habrá lugar a la celebración de las mismas...
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El árbitro podrá acordar, una vez practicadas las pruebas oír a las partes antes del laudo o resolución final.
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El árbitro deberá dictar el laudo en el plazo de tres días, contados desde la presentación del escrito de alegaciones o, en su caso, desde la práctica de las pruebas.
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El laudo deberá dictarse por escrito. Expresará el lugar en que se dicta , la cuestión sometida a arbitraje, las alegaciones de las partes , una breve relación de las pruebas practicadas , y la decisión arbitral.
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El laudo será motivado, es decir, deberán aducirse los argumentos y fundamentos que den lugar a la decisión final.
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El laudo será de cumplimiento obligatorio para las partes y produce el efecto de cosa juzgada, esto es, la cuestión objeto de litigio no puede volver a plantearse en un nuevo arbitraje.