Gestión y Liderazgo

Buen trato a docentes y asistentes de la educación: una responsabilidad compartida

El fortalecimiento de entornos educativos de calidad, necesarios para aprender, enseñar y convivir, requiere como parte de sus principales componentes, el desarrollo de relaciones respetuosas entre todas y todos quienes integran la comunidad educativa, independientemente de los roles y funciones.  

Para alcanzar este propósito, es primordial contar con un sistema educativo que promueva la sana convivencia al interior de las comunidades educativas, lo que, sin duda, debe contemplar estrategias para asegurar las condiciones adecuadas para el buen desempeño de docentes y asistentes de la educación, pues representan un pilar fundamental del quehacer educativo y en la formación y desarrollo de niñas, niños y jóvenes durante su etapa escolar. 

 Lo anterior, se establece en la normativa a través de la Ley General de Educación, que señala que los/as docentes y asistentes de la educación tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de integrantes de la comunidad educativa. 

 Para que este derecho sea resguardado, es necesario que los distintos estamentos y representantes de las comunidades educativas, participen, se informen y tomen conciencia de la relevancia que tienen las acciones orientadas a la promoción del respeto y el buen trato, y la prevención oportuna de conflictos, expresiones agresivas y posibles riesgos. 

 ¿Cuáles son sus derechos? 

  • Respeto a la integridad personal: Desarrollar su labor en un ambiente de respeto a su integridad física, psicológica y moral. 
  • Participar de instancias colegiadas: Adherir a espacios de participación que deliberen y adopten decisiones en el establecimiento. 
  • Trabajar en espacios físicos adecuados: Desempeñarse en un entorno apropiado a las funciones encomendadas, resguardando su bienestar. 
  • Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo: Contar con un entorno de aceptación, valoración y buen trato entre los integrantes de la comunidad educativa.
  • Presentar iniciativas para el progreso del establecimiento: Plantear ideas, acciones o estrategias que contribuyan al logro del Proyecto Educativo. 
  • No ser discriminados arbitrariamente: No ser excluido o apartado sin razón justificada. 
  • Asociarse libremente: Constituir y/o retirarse de agrupaciones que representen intereses colectivos. 

Orientaciones y mecanismos para promover el buen trato a docentes y asistentes de la educación 

La normativa educacional pone a disposición de los establecimientos una serie de instancias e instrumentos para que docentes y asistentes de la educación puedan trabajar en un ambiente adecuado para el desarrollo de su labor pedagógica, destacando los siguientes aspectos y elementos: 

  • Introducir en el Plan de Gestión de Convivencia Escolar acciones específicas para promover el respeto y el buen trato. 
  • Fortalecer el Reglamento Interno con medidas y procedimientos claros ante situaciones de violencia o maltrato, enfocados en resguardar los derechos, la dignidad y el respeto a la integridad física y moral de todos/as  los/as integrantes de la comunidad educativa. 
  • Propiciar estrategias de información y capacitación que favorezcan un clima escolar que promueva la buena convivencia, la prevención y el manejo de situaciones de conflicto. 
  • Promover en el Plan de Formación Ciudadana, actividades de comprensión y análisis del concepto de ciudadanía, derechos y deberes asociados, para fomentar en los/as estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa. 
  • Constituir en los establecimientos particulares subvencionados, municipales o dependientes de Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), un Consejo Escolar, y en los particulares pagados un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, destinados a promover la buena convivencia y prevenir toda forma de violencia, agresiones u hostigamientos, causados a través de cualquier medio. 
  • Incluir acciones en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), en el área dedicada a convivencia escolar, orientadas a fortalecer el autocuidado, el respeto y el buen trato. 

*Ley General de Educación (LGE), articulo 10, letras c y e.  

¿Qué procedimientos debe realizar el/la docente y/o asistente de educación al vivenciar el maltrato por parte de un estudiante y/o apoderado/a? 

 Es necesario que informe al equipo directivo y/o sostenedor/a para que lleven a cabo las siguientes medidas: 

  • Activar el protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, dispuesto en el Reglamento Interno. Dicho protocolo comprende la aplicación de medidas formativas, disciplinarias y de seguimiento. 
  • Considerar y promover en el establecimiento la aplicación de técnicas de gestión colaborativa de conflictos o solicitar una mediación[1] a la Superintendencia de Educación de forma preventiva. 

En caso de que las autoridades del establecimiento no adopten dichas medidas o el Reglamento Interno no tenga un protocolo de maltrato, las y los docentes pueden denunciar esta situación a la Superintendencia de Educación. 

Si los hechos son constitutivos de delito y fueron perpetrados por una persona mayor de 14 años, la o el docente puede ingresar una denuncia ante Carabineros o PDI. 

 Es importante recordar que los/as sostenedores/as y directores/as tienen la obligación de denunciar cuando tomen conocimiento de hechos constitutivos de delito que hubieren tenido lugar en el establecimiento educativo. 

 Cuando el maltrato proviene de un par o alguna autoridad del establecimiento, ¿Qué debe hacer el docente? 

 Las y los docentes deben informar mediante un escrito dirigido al/la director/a o sostenedor/a, según corresponda, para que se adopten las medidas correspondientes: 

  • Activar el protocolo de acción en casos de violencia dispuesto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional o en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad por tratarse de situaciones laborales. 
  • Aplicar medidas administrativas o sanciones, según se defina. 
  • Considerar la aplicación de técnicas de resolución colaborativa de conflicto dentro del establecimiento. 

La materia de “acoso laboral” no se encuentra dentro de la esfera de fiscalización de la Superintendencia de Educación, al primar el principio de especialidad de la norma, esta sería estrictamente laboral. 

 En caso de inacción por parte de las autoridades del establecimiento las y los docentes y asistentes de la educación pueden acudir a las siguientes entidades: 

  • Docentes de establecimientos particulares, particulares subvencionados o administrados por una Corporación Municipal: a la Inspección del Trabajo. 
  • Docentes de establecimientos municipales, dependientes de un DAEM, de Servicios Locales de Educación Pública: a la Contraloría General de la República. 
  • Si los hechos son constitutivos de delito, la o el docente puede denunciar los hechos a Carabineros o PDI. 

La Superintendencia de Educación fiscaliza la existencia, contenido, difusión y adecuada aplicación del Reglamento Interno y sus protocolos, para el resguardo de los derechos de las y los docentes, profesionales, asistentes de la educación y comunidad educativa en general. 

 

Fuente: Superintendencia de Educación

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