Inclusión
Conoce la Circular N°586 y su protección a los Estudiantes Autistas
Desde el inicio del año escolar 2024, la Superintendencia lanzo la Circular N°586, dirigida a todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado. La cual comunica instrucciones a integración, atención integral y protección a los derechos de párvulos y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.
El propósito de la Circular N°586 es asegurar una educación de calidad a estudiantes autistas, con el objetivo de lograr aprender a través de los apoyos requeridos. A continuación se presentarán algunas normativas que deben tener los establecimientos escolares par asegurar espacios inclusivos y seguros.
Plan de acompañamiento emocional y conductual ante situaciones desafiantes
Los establecimientos escolares que tengan párvulo y/o estudiantes autistas, deberán contar con un plan de manejo que permita manejar aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad que puedan conducir a una conducta o desregulación emocional y conductual.
También es importante considerar que:
- Trabajar en conjunto con la familia sobre la elaboración del plan de manejo, dejando registros de citaciones y acuerdos.
- Contar con registros actualizados sobre el plan, de acuerdo a las indicaciones de médicos y/o especialistas tratantes.
- Informar sobre las modificaciones que pueden ocurrir dentro del contenido del plan a docentes y asistentes de educación que estén en contacto directo con el párvulo o estudiante
- Es confidencial, la información solo podrá ser administrada por los docentes y asistentes de la educación.
Protocolos ante desregulaciones y situaciones desafiantes
Asimismo, los reglamentos internos deberán incluir un protocolo que permita establecer las responsabilidades, orientación sobre la manera de actuar y definir las respuestas concretas ante desregulaciones emocionales y conductuales en el contexto educativo.
Entre otros elementos, también se debe considerar:
- Identificar las etapas del procedimiento por el cual se abordarán estas situaciones y las acciones que contempla cada una de ellas.
- Asignar responsabilidades, orientar y definir respuestas, medidas, y estrategias de comunicación.
- La manera de con el tutor o tutora legal si requiere asistencia por una emergencia.
- Acciones de seguimiento y evaluación.
- Consensuar las medidas con la comunidad educativa a través del Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia.
- Concluido el episodio de desregulación, adoptar las medidas de acompañamiento y apoyo psicosocial pertinentes en favor de los párvulos y estudiantes involucrados, tanto del párvulo o estudiante diagnosticado como quienes presenciaron o se vieron afectados en la situación.
Aplicación de medidas disciplinarias
- Aplicar medidas pedagógicas, formativas, y preventivas que permitan fortalecer la buena convivencia, siempre y cuando NO se asocien a la condición del estudiante con necesidades especiales, al constituirse en una discriminación arbitraria.
- Se prohíbe en nivel parvulario imponer sanciones a niños y niñas, esto no impide la adopción de medidas pedagógicas o formativas para la resolución de conflictos.
- No se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar a alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales.
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Fuente: supereduc.cl