Inclusión

Conoce la Circular N°586 y su protección a los Estudiantes Autistas

Desde el inicio del año escolar 2024, la Superintendencia lanzo la Circular N°586, dirigida a todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado. La cual comunica instrucciones a integración, atención integral y protección a los derechos de párvulos y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

El propósito de la Circular N°586 es asegurar una educación de calidad a estudiantes autistas, con el objetivo de lograr aprender a través de los apoyos requeridos. A continuación se presentarán algunas normativas que deben tener los establecimientos escolares par asegurar espacios inclusivos y seguros.

Plan de acompañamiento emocional y conductual ante situaciones desafiantes   

Los establecimientos escolares que tengan párvulo y/o estudiantes autistas, deberán contar con un plan de manejo que permita manejar aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad que puedan conducir a una conducta o desregulación emocional y conductual.  

También es importante considerar que:

  • Trabajar en conjunto con la familia sobre la elaboración del plan de manejo, dejando registros de citaciones y acuerdos.  
  • Contar con registros actualizados sobre el plan, de acuerdo a las indicaciones de médicos y/o especialistas tratantes.  
  • Informar sobre las modificaciones que pueden ocurrir dentro del contenido del plan a docentes y asistentes de educación que estén en contacto directo con el párvulo o estudiante
  • Es confidencial, la información solo podrá ser administrada por los docentes y asistentes de la educación. 

Protocolos ante desregulaciones y situaciones desafiantes  

Asimismo, los reglamentos internos deberán incluir un protocolo que permita establecer las responsabilidades, orientación sobre la manera de actuar y definir las respuestas concretas ante desregulaciones emocionales y conductuales en el contexto educativo.  

Entre otros elementos, también se debe considerar:   

  • Identificar las etapas del procedimiento por el cual se abordarán estas situaciones y las acciones que contempla cada una de ellas.  
  • Asignar responsabilidades, orientar y definir respuestas, medidas, y estrategias de comunicación.  
  • La manera de con el tutor o tutora legal si requiere asistencia por una emergencia.  
  • Acciones de seguimiento y evaluación. 
  • Consensuar las medidas con la comunidad educativa a través del Consejo Escolar o Consejo de Educación Parvularia.  
  • Concluido el episodio de desregulación, adoptar las medidas de acompañamiento y apoyo psicosocial pertinentes en favor de los párvulos y estudiantes involucrados, tanto del párvulo o estudiante diagnosticado como quienes presenciaron o se vieron afectados en la situación.   

Aplicación de medidas disciplinarias  

  • Aplicar medidas pedagógicas, formativas, y preventivas que permitan fortalecer la buena convivencia, siempre y cuando NO se asocien a la condición del estudiante con necesidades especiales, al constituirse en una discriminación arbitraria.  
  • Se prohíbe en nivel parvulario imponer sanciones a niños y niñas, esto no impide la adopción de medidas pedagógicas o formativas para la resolución de conflictos.   
  • No se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar a alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales. 

Conoce más sobre la inclusión a través de nuestros cursos que tenemos para ti, como el "Taller – Desregulación emocional y conductual: estrategias para su afrontamiento"

Fuente: supereduc.cl

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