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Orientaciones para elaborar un reglamento interno en educación parvularia

25 Febrero, 2019

El recurso didáctico que compartimos en esta ocasión, ha sido elaborado por la División de Políticas Educativas de la Subsecretaría de Educación Parvularia, del Ministerio de Educación de Chile, con el propósito de orientar la elaboración del reglamento interno de los establecimientos que cuentan con el Nivel de Educación Parvularia, referente de gestión obligatorio para la obtención y mantención del Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento de los establecimientos educativos. Este documento de orientaciones ha sido elaborado en un momento en que Chile vive un profundo y estructural proceso de Reforma al sistema educacional y a los principios que lo sostienen. Este proceso implica importantes esfuerzos y grandes desafíos para los distintos niveles en los que se organiza el sistema y para cada uno de los actores de la comunidad educativa. En este marco se han definido un conjunto de medidas que permitirán avanzar de manera significativa en la tarea de asegurar condiciones de equidad y calidad desde los primeros años de vida. En este proceso de fortalecimiento, la Reforma a la Educación Parvularia considera tres importantes ejes de acción: institucionalidad, cobertura y calidad. Respecto del primero, se ha generado una estructura que permite ordenar, organizar y gestionar de mejor manera el funcionamiento del sistema en este nivel educativo. Con este objetivo, fueron creadas la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia para el nivel. Respecto de la cobertura, han aumentado los cupos principalmente en sala cuna y niveles medios, a través de la construcción de nuevos espacios educativos. En cuanto a la calidad, se espera dar un salto significativo en las oportunidades de aprendizaje de niños y niñas que asisten a la Educación Parvularia. El logro de este desafío requiere de esfuerzos sistemáticos y multidimensionales, y se han contemplado desde las normativas más generales hasta las prácticas pedagógicas cotidianas. En el contexto de una mayor calidad, la Ley N° 20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de Educación Parvularia, señala en su artículo 2º que todos los establecimientos de Educación Parvularia deberán contar con la autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales o con Reconocimiento Oficial del Estado (RO), siendo obligatorio para aquellos que reciben aportes regulares del Estado, contar con este último. Al respecto, una de las medidas consideradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia es generar orientaciones que faciliten la comprensión de lo señalado en la Ley, de modo que todos los establecimientos cumplan con los requisitos exigidos, y por lo tanto obligatorios para optar a una de las dos certificaciones. Uno de los requisitos establecidos en los marcos normativos y regulatorios que llevan a la obtención de estas certificaciones, es contar con un reglamento interno, en el que se consignen particularidades y obligaciones que permiten regular el funcionamiento, seguridad y convivencia de los establecimientos y la comunidad educativa, entre otras materias. Para el nivel de Educación Parvularia la obtención del RO permitirá aportar a la instalación de estándares y requisitos sobre los que se construye la calidad y equidad educativa desde los primeros años de vida. Fuente.

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