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Protocolo educativo ante casos de transexualidad

11 Marzo, 2019

La implementación de la Ley de inclusión en Chile ha puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de reconocer, validar y valorar a todos y todas los ciudadanos, independientemente de su edad, como sujetos de derecho. Esto trae como consecuencia el hacerse cargo de incluir a todos los colectivos que hasta hace poco tiempo eran considerados minorías, así como definir responsablemente ciertos conceptos que, o bien eran desconocidos o se consideraban como tabú. Tal es el caso del concepto de transexualidad. En este sentido, en el año 2017 el Mineduc y la Superintendencia de Educación presentaron dos políticas públicas inéditas para el sistema educativo chileno: la Circular de Derechos de niñas, niños y jóvenes trans en el ámbito de la educación, y las Orientaciones para la Inclusión de Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. Ambos documentos, elaborados bajo los principios de inclusión contenidos en la Reforma Educacional, fueron enviados a todos los sostenedores del país con el propósito de aunar criterios respecto de los principios orientadores para la comunidad educativa respecto a las niñas, niños y estudiantes trans, los conceptos de dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, la no discriminación arbitraria y la buena convivencia escolar. En la circular se establece que los sostenedores y directivos de establecimientos educacionales están obligados a respetar todos los derechos que resguardan a estudiantes, junto con tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar esos derechos contra toda forma de acoso discriminatorio, tales como prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad  y/o malos tratos; velando  por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigir todas las acciones necesarias que permitan su erradicación en el ámbito educativo. De acuerdo con lo señalado en el documento, el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma. Si bien los documentos mencionados anteriormente rigen desde abril del año 2017, lo cierto es que entregan información administrativa y orientaciones para el actuar de la comunidad frente a determinadas situaciones, pero no establecen claramente un proceder que colabore en resguardar los derechos de los estudiantes y que asegure que los establecimientos respondan conforme a lo establecido. Es por eso que esta semana hemos escogido como recurso didáctico un protocolo educativo ante casos de transexualidad elaborado y difundido por el Gobierno de Navarra, España, en el que se establecen pasos definidos y ordenados que permiten actuar adecuadamente ante esta situación y puede servir de ejemplo para que cada establecimiento elabore los propios. El objetivo principal es aumentar la comprensión y el respeto de la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y sus familias en este sentido. El documento incluye los siguientes apartados: Comunicación e identificación de la situación de transexualidad; Medidas organizativas a adoptar en el centro educativo; Plan integral de formación para toda la comunidad educativa;  Medidas ante posibles casos de discriminación y acoso escolar. Fuente.

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