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Según el Ministerio de Educación de Chile (Mineduc) en 2024, la Convivencia Escolar se define como un proceso dinámico de interacción entre todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes y directivos) que busca promover relaciones respetuosas, inclusivas y no violentas. Se fundamenta en principios como la dignidad humana, la no discriminación y el respeto mutuo, con el objetivo de crear un ambiente propicio para el aprendizaje y el bienestar integral. Esta definición está alineada con las orientaciones del Mineduc, específicamente en documentos como la “Guía para la elaboración del plan de gestión de la convivencia escolar 2024″.
El propósito general es promover la reflexión y el diálogo sobre las maneras de relacionarse cotidianamente entre quienes forman parte de una comunidad educativa, contribuyendo a contextos de aprendizaje protegidos y formativos. Esto se desglosa en tres objetivos específicos, que guían las acciones hasta 2030:
• Promover la construcción colectiva de modos de convivir basados en el cuidado y la inclusión, que valoren las identidades personales y las expresiones culturales de las personas y grupos que conforman la comunidad educativa. (Enfocado en el reconocimiento mutuo y la prevención de discriminación).
• Desarrollar contextos de aprendizaje basados en el cuidado y la inclusión, que fortalezcan el sentido de pertenencia a la comunidad educativa, reconociendo y considerando las particularidades de cada integrante de la comunidad, del entorno inmediato y del territorio. (Orientado a crear entornos seguros y adaptados al contexto local).
• Fortalecer la gestión de la convivencia mediante estrategias participativas, dialogantes y democráticas al interior de la comunidad educativa, además de estrategias colaborativas que interconecten a cada comunidad con su territorio. (Énfasis en la participación activa y la articulación con redes externas).
Sí, todos los establecimientos educacionales, incluyendo jardines infantiles, deben designar un Encargado/a de Convivencia por escrito (Circular N°860 de la Superintendencia de Educación). Su rol es implementar el Plan de Gestión de Convivencia, promover el buen trato, capacitar en derechos del niño y mediar en conflictos, con al menos la formación pedagógica necesaria.
Los principales cuerpos legales y normativos que sustentan la Convivencia Escolar en Chile, según el marco proporcionado por el Ministerio de Educación (Mineduc) y otras instituciones educativas hasta 2024, son los siguientes:
• Ley General de Educación (Ley N° 20.370). Establece el marco general para la educación en Chile, incluyendo el principio de no discriminación y la promoción de una Convivencia Escolar basada en el respeto, la inclusión y la dignidad. Enfatiza que los reglamentos internos deben garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje.
• Ley sobre Violencia Escolar (Ley N° 20.536). Regula la prevención y abordaje de situaciones de violencia en los establecimientos educacionales. Obliga a las escuelas a contar con protocolos claros para prevenir y sancionar actos de violencia, promoviendo medidas formativas sobre sanciones punitivas.
• Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990). Establece los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, incluyendo el derecho a la educación en un entorno seguro y libre de violencia. Es la base para políticas que priorizan el bienestar y la protección en la Convivencia Escolar.
• Decreto N° 315 del Mineduc (2010). Regula las normas de convivencia en el nivel de educación parvularia, prohibiendo sanciones disciplinarias a niños y niñas menores de 6 años y promoviendo medidas pedagógicas formativas para fomentar la empatía y la resolución pacífica de conflictos.
• Circular N° 860 de la Superintendencia de Educación (2017). Establece la obligatoriedad de designar un/a Encargado/a de Convivencia Escolar en todos los establecimientos educacionales, incluidos los jardines infantiles, y define sus funciones, como la implementación del Plan de Gestión de Convivencia.
• Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030. Aunque no es una ley, es un documento orientador del Mineduc que actualiza el enfoque de Convivencia Escolar, promoviendo el cuidado, la inclusión y la participación democrática. Incluye directrices para la elaboración de planes y reglamentos internos.
Son acuerdos consensuados por la comunidad educativa, plasmados en un manual o reglamento interno, que promueven valores como el respeto y la tolerancia. Deben ser claras, participativas y adaptadas a la realidad del colegio o jardín infantil, sin contravenir la Constitución o la Ley General de Educación.
No en educación parvularia; solo se usan medidas pedagógicas formativas para fomentar empatía y resolución pacífica (Decreto N°315). Para adultos, sí hay sanciones graduales (leves, graves, gravísimas), pero sin vejaciones ni discriminación.
No es válida; todas las sanciones deben estar explícitas y difundidas previamente. Disposiciones contrarias a la ley se consideran no escritas.
Todos los actores de la comunidad: estudiantes, familias, docentes, asistentes y, en su caso, el Consejo Escolar o de Educación Parvularia. Se realiza de forma participativa, con liderazgo del director/a, para asegurar alineación con las necesidades locales.
Los principales son:
• Acoso escolar (bullying): detectar agresiones, investigar en 5–10 días, aplicar medidas formativas (mediación, reflexión) o sanciones, denunciar si es delito.
• Vulneración de derechos: informar al Encargado/a, evaluar, denunciar a OPD/Fiscalía en 24–48 horas, brindar apoyo psicosocial.
• Abuso sexual: escuchar, denunciar en 24 horas a Fiscalía/PDI, separar al agresor, apoyar a la víctima con medidas pedagógicas.
• Drogas o alcohol: reportar, citar apoderados, derivar a salud/SENDA, sancionar o denunciar si hay tráfico.
• Salud mental o riesgo suicida: evaluar riesgo, derivar a salud, ajustar apoyo pedagógico, monitorear y prevenir.
• Accidentes o emergencias: aplicar primeros auxilios, activar Plan de Seguridad, evacuar, reportar al seguro escolar.
• Ciberacoso: guardar evidencias, investigar, mediar, educar en uso responsable de redes.
Los principales desafíos de la Convivencia Escolar en Chile para el siglo XXI, según la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030, son:
• Ciberacoso: el aumento del bullying en redes sociales requiere protocolos y educación digital.
• Salud mental: la ansiedad y depresión post–pandemia afectan las relaciones; se necesitan programas socioemocionales.
• Diversidad: la discriminación a migrantes o minorías exige enfoques inclusivos e interculturales.
• Violencia escolar: más agresiones entre estudiantes o con docentes demandan medidas preventivas.
• Poca participación: la baja involucración de familias y estudiantes dificulta normas compartidas. Aunque la retención escolar no se lista como un desafío directo en la PNCE 2024–2030, está íntimamente vinculada a los desafíos de Convivencia Escolar, como el bienestar socioemocional, la violencia, la inclusión y la desigualdad.
• Desigualdad: escuelas vulnerables tienen menos recursos para gestionar convivencia.
• Falta de formación: docentes necesitan capacitación en resolución de conflictos y salud mental.
Las escuelas en Chile cuentan con las siguientes herramientas, recursos, programas y leyes para abordar la violencia escolar, según la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030 y normativas del Mineduc:
• Ley 20.536 (2011): obliga protocolos para prevenir y sancionar violencia, priorizando medidas formativas.
• Ley 21.675 (2024): exige protocolos contra violencia de género y educación no sexista.
• Proyecto de Ley (2025): actualiza reglamentos, refuerza prevención y monitoreo.
• Instrumentos de gestión
• Plan de Convivencia Escolar: diagnostica, planifica y evalúa acciones contra violencia.
• Reglamento Interno (RICE): incluye normas y protocolos para bullying, acoso sexual, etc.
• Plan de Seguridad (PISE): gestiona emergencias y conflictos con simulacros.
• Protocolos específicos: ej. Decálogo contra violencia de género.
• Cartillas PNCE: guías prácticas para prevenir y abordar violencia.
• Guías Mineduc: materiales sobre ciberacoso, salud mental y género.
• Rúbricas: evalúan planes contra violencia sexual.
• Programas ministeriales como: Programa Comunidades Educativas Protegidas (2024, Programa “A convivir se aprende”, Plan Socioemocional).
El DIA no es exclusivamente un instrumento de Convivencia, pero su módulo socioemocional permite diagnosticar aspectos clave que influyen en las dinámicas relacionales de la comunidad educativa. Sus propósitos específicos en este ámbito son:
• Evaluar el clima escolar: mide percepciones de estudiantes, docentes y apoderados sobre seguridad, respeto, inclusión y sentido de pertenencia, que son indicadores de una buena convivencia.
• Identificar riesgos socioemocionales: detecta problemas como estrés, ansiedad, bullying o exclusión que afectan el bienestar y las relaciones escolares.
• Informar el Plan de Convivencia: proporciona datos para ajustar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), alineados con la Ley 20.536.
• Apoyar la prevención de conflictos: ayuda a diseñar estrategias (ej. talleres socioemocionales) para prevenir violencia escolar y fomentar habilidades como empatía y resolución de conflictos.
• Fomentar la participación comunitaria: involucra a toda la comunidad educativa en el diagnóstico, promoviendo una gestión participativa, como exige la PNCE.
Fuente: Registro ATE
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