Inclusión

Educación inclusiva: Un modelo de educación para todos

27 Septiembre, 2012

Escrito por: Carlos Parra Dussan. Director del grupo de investigación en Derechos Humanos, Universidad Sergio Arboleda. Doctor en Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España.
"Este artículo es resultado del proyecto de investigación (Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) desarrollado por la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el grupo de derechos humanos de la Universidad Sergio Arboleda. Aquí planteamos el impacto de este instrumento en el derecho a la educación, desarrollando los modelos de la educación para la discapacidad, el movimiento de Educación para Todos, el análisis del artículo 24 de la Convención y el concepto y los alcances del modelo de educación inclusiva”

Introducción

El derecho a la educación y sus distintos modelos han sido una lucha y una conquista de la humanidad, así encontramos que los tratados de derechos humanos consagran la educación como el derecho que garantiza el disfrute en igualdad de condiciones con los demás derechos. Por esto la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma: “Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;” La educación desarrolla el valor, principio y derecho material de la igualdad, ya que en la medida que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para su realización.

Evolución del modelo de educación para personas con discapacidad

1. De la segregación a la educación especial.

El enfoque conceptual de la educación de las personas con discapacidad ha evolucionado y se ha transformado en distintas épocas. Así encontramos que, en un momento, existía una completa exclusión, posteriormente se dirigió a la educación especial, luego se manejaron los conceptos de educación integrada y, ahora último, los de educación inclusiva basada en la diversidad. a. Segregación de las personas con discapacidad. La revisión de la historia de la discapacidad no muestra indicios de la escolaridad de las personas con discapacidad en la antigüedad, quizás, en parte, porque en esa época predominaba el rechazo, el abandono y el infanticidio hacia las personas “deficientes” (Puig de la Bellacasa 1992). Las personas con discapacidad eran consideradas un castigo para sus familias y condenadas a vivir sin ningún tipo de desarrollo ni de integración. b. Nacimiento de la escuela especial para personas con discapacidad. Se puede decir que la escuela nace en el siglo XVI, pero se desarrolla en el siglo XVIII. En 1828 en Francia se abren las primeras escuelas de atención a “deficientes” inspiradas en los resultados de Tirad (1775-1838), quien demostró mediante trabajos con “deficientes” la posibilidad de enseñar y educar a los débiles mentales. En esta misma época el abad de l’Épée creó el primer lenguaje de señas para comunicarse con las personas sordas y, en Alemania, Samuel Heinecke desarrolló una metodología oral para enseñar a las personas sordas a comunicarse de forma verbal. Por su parte, en 1829 Louis Braille creó la escritura de puntos en relieve reconocida universalmente para la lectura y escritura de las personas invidentes y difundida por el mundo como el sistema braille (Braille, Louis 1829). Con base en lo anterior, se puede afirmar que, gracias al implemento de la escuela especial y al crearse medios que facilitaran su desarrollo como fue el lenguaje de señas y el sistema braille, se demostró que estas personas eran capaces de competir intelectualmente con otras que no tenían ningún tipo de limitación física. c. Pedagogía terapéutica. Con los resultados de las investigaciones se inició una etapa de clasificación de las personas con discapacidad según la deficiencia y, surge así, “la pedagogía terapéutica (Cañedo 2003). En esta perspectiva, ni las medidas médicas ni las pedagógicas eran consistentes o complementarias para hacer una intervención más efectiva. Como resultado de esta polémica de a quien correspondía la prioridad en la educación de los deficientes, si a los médicos o a los pedagogos, a finales del siglo XIX y principios del XX se definieron dos tendencias para comprender la esencia y carácter de la deficiencia: una -defendida por los médicos- que la consideraba como resultado de factores adversos en el organismo en diferentes etapas del desarrollo y, otra, más defendida por los profesores, que planteaba que ésta podía aparecer por factores psicológicos y pedagógicos. Esta última, hace alusión a la tendencia que estudia los factores contextuales que conducen a que la discapacidad se agrave o atenúe. d. Tendencia psicométrica. La “pedagogía terapéutica” permaneció en diferentes escenarios educativos hasta entrado el siglo XX. Más adelante surge la tendencia psicométrica. El francés Alfred Binet desarrolló la primera prueba de inteligencia cuyos resultados clasifican y establecen jerarquías en función de la capacidad mental. En 1905 se da paso a la atención educativa especializada, distinta y separada de la organización escolar ordinaria, y surgen las escuelas especiales para personas con “retraso mental”. e. Educación especial. A partir de 1917 en Europa comenzó la obligatoriedad y la expansión de la escolarización elemental. Se detectaron allí numerosos alumnos con dificultades en el aprendizaje. Los grupos eran cada vez menos homogéneos, por tanto, se enfatizaba la necesidad de clasificar a los alumnos y se creaban aulas especiales en la escuela ordinaria, dando paso al sistema de educación especial. El surgimiento de la educación especial se asume como un hecho positivo porque significó el reconocimiento de ofrecer educación especializada a las personas con discapacidad, lo cual generó: profesorado preparado, programas especiales para mejorar los aprendizajes, materiales específicos y el propio centro especial. Pero el sistema de educación especial fue cuestionado en la medida en que las instituciones recibían todos los alumnos que el sistema corriente rechazaba. La intolerancia de éstas hacia la diferencia y presencia de dificultades como problemas de comportamiento, discapacidades de distinto tipo, inadaptación social y otros problemas, hicieron que fueran concentrados en los centros especiales.

2. De la educación especial a la educación integrada.

En este recorrido conceptual encontramos que el por aquel entonces director del Servicio Danés para el Retraso Mental (Bank-Mikkelsen 1959), lanza un nuevo principio al que denomina normalización, definida como: “La posibilidad de que los deficientes mentales lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea posible”. Dicho principio quedaría reflejado en la normativa danesa en el año 1959. Diez años después será el director ejecutivo de la Asociación Sueca para Niños Retrasados (B. Nirje 1969) quien profundice en este principio, formulándolo como: “Hacer accesibles a los deficientes mentales las pautas y condiciones de la vida cotidiana que sean tan próximos como sea posible a las normas y pautas del cuerpo principal de la sociedad”. En Estados Unidos se desarrolló este principio hasta convertirlo en una ideología general con directrices detalladas de provisión y evaluación de servicios de habilitación y rehabilitación, manifestando que la esencia de la normalización no estaba dirigida a un programa de tratamiento, sino que debía sobrepasar esas tareas concretas y proporcionar a las personas con discapacidad la dignidad completa que le correspondía por derecho. Uno de los acontecimientos que marcó un antes y un después en la educación especial fue el Informe Warnock, 1978, el cual reafirmó el significado de “normalización”. Éste, no se enfocó en convertir a una persona con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en “normal”, sino a aceptarlo tal como es, con sus necesidades, con los mismos derechos que los demás y ofreciéndoles los servicios para que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades. Este informe contenía las propuestas para la integración escolar y social y, además, proponía la abolición de la clasificación de las minusvalías hasta ese momento vigente y, también, promovía el concepto de Necesidades Educativas Especiales, NEE. Allí se describían las condiciones de vida comunes que debían tener las personas con NEE como miembros de la sociedad. Con la aplicación de este principio se esperaba mejorar la autoestima y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad con unos aprendizajes más reales para su desempeño laboral y su autonomía personal en la sociedad. También se acometía la intención de no etiquetar ni categorizar a las personas con discapacidad y de usar la denominación de NEE; por ello se adoptó este concepto, con el objetivo de disminuir los efectos nocivos de la clasificación indiscriminada, al asumir que cada niño y niña, independientemente de su discapacidad, tiene una necesidad particular de educación.

3. De la educación integradora a la educación inclusiva

El desarrollo de la integración ha producido una evolución conceptual y se tiende a abandonar el término de integración y sustituirlo por el de “inclusión”. Esto, surge tras evaluar como deficiente y mejorable la experiencia de la integración escolar en diferentes países. Asumimos la importancia del cambio terminológico de “integración” a “inclusión”, no solo como una cuestión semántica, sino como un cambio conceptual que ofrece mayor claridad y, además, redimensiona el significado de esta política en la práctica. La educación inclusiva constituye un enfoque educativo basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje y, en consecuencia, favorecedor del desarrollo humano. El concepto de educación inclusiva es más amplio que el de integración y parte de un supuesto distinto porque está relacionado con la naturaleza misma de la educación regular y de la escuela común. La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad. Se trata de una escuela que no exige requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo para hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no solo los que presentan necesidades educativas especiales.

Evolución internacional del concepto educación inclusiva

1. Declaración de Salamanca.

Como antecedente a la educación inclusiva podría citarse la “Declaración de Salamanca” de 1994, en donde cobra preponderancia la atención a colectivos de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales; pudiendo concluir lo siguiente: Las prestaciones educativas especiales, problema que afecta por igual a los países del norte y a los del sur, no pueden progresar aisladamente, sino que deben formar parte de una estrategia global de la educación y, desde luego, de nuevas políticas sociales y económicas. Esto requiere una reforma considerable de la escuela ordinaria (Declaración de Salamanca 1994). De esta manera, se contempla el enfoque de ver la diferencia como “normal” y dar lugar al desarrollo de sistemas educativos que puedan responder a la diversidad; en otras palabras, las escuelas ordinarias deben transformarse en inclusivas y deben tener la capacidad de educar a todos los niños y niñas de su comunidad. Aunque no parece existir una definición totalmente compartida sobre lo que debe entenderse por educación inclusiva, puede afirmarse que se encuentran autores que centran la inclusión en la transformación de las instituciones y la respuesta educativa basada en características y potencialidades de cada persona; eso correspondería a una escuela inclusiva (Blanco 1999, citada por Díaz 2003). También encontramos otros autores que consideran que la inclusión educativa va más allá de una transformación y que la ven como una construcción filosófica, una actitud, un sistema de valores y creencias, no solo como una acción ni un conjunto de acciones (Naicker et al. 1996).

2. Movimiento Educación para Todos.

a. Conferencia Mundial de Educación para Todos de Jomtien. A nivel internacional, en el año 1990 se lanzó el movimiento Educación para Todos (EPT) en el marco de la Conferencia Mundial de Educación para Todos. La Conferencia fue realizada en Jomtien, Tailandia, y culminó con la Declaración Mundial de Educación para Todos (Declaración Mundial de Educación para Todos, Jomtien 1990). El trabajo de análisis de esta Conferencia permitió diagnosticar tres problemas fundamentales: • Las oportunidades educativas eran limitadas, muchas personas tenían poco o ningún acceso a la educación. • La educación básica estaba concebida en términos restringidos de alfabetización y cálculo, más que como una base más amplia de aprendizajes para la vida y la ciudadanía. • Ciertos grupos marginales, personas con discapacidad, miembros de grupos étnicos y minorías lingüísticas, niñas y mujeres, entre otros, enfrentaban el riesgo de ser totalmente excluidos de la educación. b. Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos de Ammán. Seis años después de la Conferencia de Jomtien (Tailandia), a mediados del decenio, se llevó a cabo el Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, en Ammán, Jordania, del 16 al 19 de junio de 1996. La reunión convocó cerca de 250 dirigentes de 73 países, entre los cuales se encontraban ministros de educación, representantes de organismos bilaterales y multilaterales y organizaciones no gubernamentales. Su objetivo consistió en evaluar los avances logrados desde la Conferencia de Jomtien (Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, Ammán 1996). c. Foro Mundial de Educación para Todos de Dakar. Este foro se realizó en Dakar, Senegal, en abril de 2000, y fue el primer y más importante de los eventos mundiales celebrados al comienzo del nuevo siglo. En este encuentro se adoptó el Marco de Acción de Dakar, que integró los seis marcos regionales de acción del mundo, manifestando un “compromiso colectivo para actuar” y cumplir los objetivos y finalidades de Educación para Todos en 2015 (Foro Mundial de Educación para Todos, Dakar 2000). De igual manera que en la declaración de Jomtien, el Foro prestó atención a los procesos de exclusión que continúan experimentando los grupos desaventajados y solicitó una acción positiva para superarlos. En especial, identificó las barreras que afectan particularmente a las niñas, a las mujeres y a las minorías étnicas, considerándolas como un síntoma de un problema mayor. El Foro recomendó que se debe tener en cuenta las necesidades de los pobres y los desaventajados, incluyendo a los niños y niñas trabajadores, que viven en áreas rurales remotas y nómadas, también a niños, niñas, jóvenes y adultos afectados por conflictos, por VIH/SIDA, hambre y mala salud; y aquellos con necesidades especiales de aprendizaje.

3. Conferencia Mundial sobre Educación Superior de París.

En la Declaración de París se reconoce la relevancia significativa de los resultados de la declaración final de la Conferencia Mundial de Educación Superior de 1998 y de las seis conferencias regionales: de Cartagena de Indias, Macao, Dakar, Nueva Deli, Bucarest y El Cairo, resaltando los debates de la Conferencia Mundial de París. La Declaración de París garantiza la igualdad de grupos que no están representados ahora, como trabajadores, pobres, minorías, personas con discapacidad, migrantes, refugiados y otros sectores vulnerables de la población.

4. Educación inclusiva en la UNESCO.

A nivel internacional el concepto de inclusión educativa ha sido adoptado por organismos como la UNESCO. Para esta organización la educación inclusiva se refleja en el desarrollo de estrategias que posibiliten una igualdad de oportunidades auténtica. Esa adopción representa una intención de construir un camino alternativo al de la integración escolar. En este sentido, la UNESCO define la educación inclusiva como: “un proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto, puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la EPT. Como principio general, debería orientar todas las políticas y prácticas educativas, partiendo del hecho de que la educación es un derecho humano básico y el fundamento de una sociedad más justa e igualitaria.” (UNESCO 2009).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

He tenido la oportunidad de plantear algunas reflexiones sobre esta importante Convención, que contribuyen al estudio de este instrumento internacional de carácter vinculante, que, sin duda, garantiza el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad (Parra Dussan 2010). Si bien los Estados, como las organizaciones representativas de personas con discapacidad, son concientes que el acceso a la educación es la puerta de entrada hacia la efectiva realización del resto de los derechos reconocidos en la Convención, durante el proceso de elaboración se presentó un interesante debate respecto de la aparente disyuntiva entre educación especial y educación inclusiva. A pesar de que las nuevas tendencias en educación de personas con discapacidad apuntan hacia su inclusión en el sistema educativo general, existen ciertos colectivos de personas con discapacidad y ciertas situaciones concretas que, al parecer, demandan una educación especial. La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Para la realización de dicho derecho se requiere que los Estados partes aseguren un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, desarrollando plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima, para permitir así el máximo desarrollo de la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, haciendo posible su participación de manera efectiva en una sociedad inclusiva (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006). Con el fin de hacer efectivo este derecho, se establece que los Estados partes deberán asegurar que los niños y niñas y, en general, las personas con discapacidad, no sean excluidas del sistema general de educación por motivo de su discapacidad; que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones que las demás; que se realicen los ajustes razonables pertinentes, y se les preste el apoyo necesario y efectivo, fomentándose su máximo desarrollo académico y social. Por otro lado, y con independencia de la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo general, la Convención demanda que se les brinde la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación, como miembros de la comunidad. Dichas medidas consistirán en: facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. Asimismo, la disposición destaca la necesidad por parte de los Estados de emplear a maestros que estén cualificados en lengua de señas o braille y de formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Dicha formación deberá incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Finalmente, la Convención en su artículo 24 inciso 5, garantiza el acceso a la Educación Superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Concepto de educación inclusiva

Al referirnos a la educación inclusiva, es necesario hacer una distinción en los términos para una mejor comprensión del alcance de su significado. Así, tenemos que educación significa la construcción del conocimiento individual a partir de la incorporación e internalización de las pautas culturales, que incluye el compartir conocimientos, y se constituye en la base necesaria para el aprendizaje. Del mismo modo, si se analiza el término inclusión desde la perspectiva educativa, es hacer efectivo para todos el derecho a la educación, contemplando la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación en el contexto físico y social. En el desarrollo del concepto de educación inclusiva, tuve la posibilidad de realizar el proyecto Cátedra Viva Intercultural, financiado por Colciencias, el cual me permitió crear la cátedra étnica en Colombia, donde se desarrollan los conocimientos tradicionales de los grupos étnicos en Colombia, a saber: afrodescendientes, indígenas, pueblo ROM y raizales (Parra Dussan 2005). En este sentido se debe mencionar el concepto de “inclusión”, que surge del movimiento que busca hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad y, de este modo, asegurar su plena participación en los contextos de la sociedad; es decir, que las personas con discapacidad tengan acceso a las mismas experiencias que las demás en su comunidad. Con la exposición anterior y distinción de términos con el fin de clarificarlos y delimitar su implicación puede afirmarse que “La educación inclusiva se puede resumir en las transformaciones de la educación general y de las instituciones educativas para que sean capaces de dar respuesta equitativa y de calidad a la diversidad…”. El verdadero sentido radica en brindar respuestas educativas que aseguren el derecho a acceder a la educación para todos los estudiantes, de manera equitativa, de acuerdo a sus características y dificultades individuales, poniendo énfasis en aquellos grupos o colectivos que siempre fueron excluidos del sistema educativo general.

Conclusiones

El modelo social de la discapacidad, que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es asumido por la educación inclusiva, cambiando el eje de la atención al contexto social que rodea a la persona y de qué manera éste contribuye a su exclusión de la plena participación. Por esto, en este trabajo hemos estudiado la evolución de los modelos educativos de la discapacidad, pasando por la exclusión y la educación especial hasta llegar al modelo de educación inclusiva. El modelo tradicional de educación se limita a resaltar la deficiencia de las personas con discapacidad, correspondiendo a un modelo médico, que limita la capacidad de la persona para participar en la sociedad. En este modelo se considera que es de responsabilidad de las personas con discapacidad lograr por sí mismos su plena integración, correspondiente al modelo de normalización, distinto al actual modelo de enfoque social de la discapacidad. Al hablar de discapacidad debemos distinguir que no es un sinónimo de Necesidades Educativas Especiales, sino que ésta depende de la dificultad que la persona posea para acceder a todos los ámbitos relacionados con la educación, como puede ser el acceso al currículo y a las mismas instalaciones educativas, siendo la discapacidad un término antagónico a la funcionalidad. De igual manera se puede concluir que el movimiento de Educación para Todos ha contribuido a forjar el concepto de educación inclusiva, propugnando por un modelo de educación que integre a los distintos grupos de personas, garantizando el valor de la diversidad, el multiculturalismo y la convivencia social. Existe una justificación social de la educación inclusiva, educar juntos a niños y niñas; las escuelas inclusivas pueden cambiar las actitudes frente a las diferencias y formar la base de una sociedad más justa y no discriminadora, es decir, este modelo de educación puede garantizar la convivencia pacífica de la comunidad y mayores niveles de tolerancia de la sociedad. En cuanto los nuevos enfoques de la Convención, fuerza es concluir, que desde la perspectiva jurídica este nuevo instrumento presenta importantes retos para su cumplimiento afectando positivamente el derecho a la educación, como su valor vinculante, su claro lenguaje de derechos, la juridificación de nuevos derechos y su justiciabilidad. La Convención incorpora el derecho a la educación inclusiva, para ello se debe garantizar que las personas con discapacidad no sean excluidas del sistema general de educación por motivo de su discapacidad; que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones que las demás; que se realicen los ajustes razonables pertinentes, y se les preste el apoyo necesario y efectivo, fomentándose su máximo desarrollo académico y social. En síntesis, la educación inclusiva debe ser “proactiva” en la identificación de barreras que algunos grupos encuentran al intentar acceder a las oportunidades educativas, de igual modo, incluye el identificar los recursos disponibles, tanto a nivel nacional como de la comunidad, y ponerlos en acción para superar dichas barreras. 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